Las leyes que permiten que los periodistas sean enjuiciados penalmente por el contenido de sus reportajes representan un peligro para la libertad de prensa y para el derecho de los ciudadanos a estar informados. Como lo describió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe Anual de 1994, tales leyes tienen un “efecto inevitablemente inhibidor . . . para la libertad de expresión”.1 Ciertamente, hay un creciente consenso internacional entre los tribunales y las autoridades alrededor del mundo incluida la CIDH, las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de que el castigo penal es una sanción desproporcionada para la difamación, y que solo las expresiones que crean una amenaza directa de violencia ilícita podrían alguna vez dar lugar a responsabilidad penal. Por ejemplo, el TEDH consideró que el delito de difamación es una “interferencia desproporcionada en el ejercicio de … la libertad de expresión”, ya que los daños y perjuicios en sede civil son suficientes para reparar los daños a la reputación.2
En las Américas, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a los estados autoridad limitada para restringir el derecho a la libertad de expresión. En particular, un estado puede imponer responsabilidad por difamación solo de “ser necesarias para asegurar … el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.3 Conforme al artículo 13, cualquier restricción de la libre expresión debe ser “necesaria para un interés gubernamental imperioso” y “enmarcada de manera tal que no limite el derecho protegido por el artículo 13 más de lo que sea necesario”.4 Además, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha descrito “el efecto paralizante o la posible autocensura causada por la mera existencia de leyes que estipulan sanciones penales para aquellos que ejercen el derecho a la libertad de expresión en tal contexto”.5
Este informe intenta presentar un sondeo del estado de las leyes penales sobre la difamación y otras leyes que penalizan o restringen la expresión en las Américas. La difamación puede definirse de manera general como el acto de dañar la reputación de otro haciendo una declaración falsa a un tercero, aunque su definición específica y su aplicación varían conforme a las leyes de cada país y, en los Estados Unidos, conforme a las leyes de cada estado. Otras leyes que penalizan el discurso en la región incluyen, por ejemplo, la injuria (que se define de manera general como una declaración difamatoria expresada en un medio fijo, lo que incluye películas, letreros o emisiones electrónicas), las calumnias (que se definen a menudo como una acusación falsa de que otra persona ha cometido un delito específico) y, en ciertos países, delitos de “desacato” (a menudo traducido al inglés como “contempt” o “insult” y definido de manera tal que incluye insultar u ofender el honor del estado o de los funcionarios estatales). La mayoría de los países incluidos en este informe aún tienen leyes que penalizan algunos o todos estos delitos, incluso cuando las mismas no se aplican activamente. Este informe describe además la aplicación de estas leyes a los medios de comunicación móviles y por Internet, que se están volviendo cada vez más comunes como método de difusión de noticias en todo el mundo.
En fin, a pesar de las protecciones a la expresión consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reforzadas en casos recientes ante la CIDH, los enjuiciamientos penales por difamación siguen siendo frecuentes en muchos países de las Américas.6 Mientras en algunos países se puede ver una tendencia positiva de gobiernos que han tomado la iniciativa de modificar o abolir sus leyes penales de difamación, no hay una tendencia actual hacia la despenalización completa de estas leyes en las Américas. La mayoría de los países incluidos en este informe tienen actualmente diversas leyes penales que pueden restringir la libertad de expresión, tales como las que tratan las injurias, la difamación y calumnia, punibles con multas y, en algunos casos, con penas de prisión. Las leyes penales de difamación se aplican y han resultado en encarcelamiento en Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, los Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Actualmente, el único país sin leyes penales de difamación es Jamaica, que recientemente reformó sus leyes penales a este efecto; tanto México como los Estados Unidos carecen de leyes penales de difamación pero únicamente a nivel federal. Las leyes penales de difamación en la mayoría de los países de las Américas también se aplican, al menos ante la ley, a las comunicaciones móviles y por Internet.
Hasta que las leyes penales de difamación se erradiquen, se pueden emplear para intimidar a los periodistas. Pese a que algunos países de las Américas aún tienen un largo camino que recorrer hacia la eliminación de sus leyes que penalizan la difamación y otras expresiones, tales como Honduras, Cuba, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, recientemente varios países han hecho avances en esta área. Jamaica, México, los Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía y Argentina, por ejemplo, deben ser elogiados por emprender mejoras, especialmente a través de la derogación y enmienda de disposiciones clave de sus códigos penales que restringían la libertad de expresión.
Norteamérica
En Norteamérica, solo Canadá tiene aún leyes penales que restringen la libertad de expresión a nivel federal. Pese a que México y los Estados Unidos no tienen leyes federales de difamación, ciertos estados dentro de estos dos países aún penalizan la difamación. Sin embargo, la aplicación de las leyes penales de difamación en Canadá y en ciertos estados de los Estados Unidos es excepcional. En México, no se encuentran públicamente disponibles los registros de procedimientos judiciales. Por lo tanto, no es posible determinar con qué alcance se están aplicando las leyes locales de difamación. Pero la disponibilidad de noticias públicas muy limitadas sobre cargos penales contra reporteros sugiere que no hay muchos casos entablados contra periodistas en México conforme a estas leyes locales de difamación. La redacción de las leyes penales de difamación de los tres países de Norteamérica sugiere una amplia aplicación a las comunicaciones móviles y por Internet. En general, hay una tendencia positiva hacia la abolición de las leyes penales de difamación, particularmente en los Estados Unidos y en México, donde tales leyes han sido derogadas en algunos estados locales.
América Central
Los siete países de la América Central tienen actualmente diversas leyes penales que restringen la libertad de expresión, tales como las relativas a injurias, difamación y calumnias, que imponen multas o prisión. Las leyes penales de difamación se han aplicado en los últimos años en cinco países de la América Central (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) y en esos países a menudo se presentan demandas contra periodistas. En los otros dos países de la América Central (Belice y El Salvador), las acusaciones penales de periodistas en los últimos años ha sido excepcional. En seis de siete países de la América Central, las leyes penales de difamación se aplican a las comunicaciones móviles y por Internet. Solo en Panamá no hay una disposición que extienda expresamente las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet. Mientras seis países de la América Central (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) han enmendado o abolido ciertas leyes penales de difamación, no hay una tendencia actual hacia una mayor despenalización de estas leyes en la región.
El Caribe
Todos los países del Caribe, excepto Jamaica, tienen actualmente una variedad de leyes penales que restringen la libertad de expresión. Sin embargo, las leyes penales de difamación han sido aplicadas pocas veces en la mayoría de estos países (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Jamaica, Santa Lucía y Trinidad y Tobago). En Cuba, República Dominicana y Haití, las leyes de difamación siguen siendo aplicadas. En la gran mayoría de los países del Caribe (Barbados, Cuba, Bahamas, Dominica, República Dominicana, Granada, Santa Lucía, Haití y Trinidad y Tobago) se aplican las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet, excepto en Antigua y Barbuda, Cuba y Jamaica. Salvo en Jamaica, que recientemente despenalizó la difamación, y en Santa Lucía, no hay una tendencia actual hacia la despenalización de las leyes penales de difamación en el Caribe.
Sudamérica
Los trece países de Sudamérica tienen actualmente diferentes leyes penales que se pueden usar para restringir la libertad de expresión, que incluyen las injurias, la difamación y las calumnias, que imponen multas o prisión. En la mayoría de estos países, se han aplicado las leyes penales de difamación y se han entablado juicios contra periodistas. En la Guayana Francesa y Guyana, la acusación penal de periodistas ha sido excepcional en los últimos años. En los trece países de Sudamérica, las leyes penales de difamación se aplican a las comunicaciones móviles y por Internet. Mientras siete países sudamericanos (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Brasil, Uruguay y Guyana) muestran progreso hacia la modificación o abolición de ciertas leyes penales de difamación, no hay una tendencia hacia la despenalización de estas leyes en otros países sudamericanos.
1 Corte I.D.H., Informe Anual de 1994, cap. V: Informe sobre la compatibilidad de las leyes de “desacato” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (17 de febrero de 1995) (“informe sobre desacato”).
2 Dalban c. Rumania, Tribunal Eur. de DD. HH., vol. 31 pág. 39 (2001).
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de nov. de 1969, art. 13(2)(a) (énfasis agregado).
4 Consulte Colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo profesional, Corte Europea de DD. HH., Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 46 (resolución del 13 de nov. de 1985). La Convención Europea emplea un análisis similar: cualquier restricción sobre la expresión debe ser proporcional a un objetivo legítimo del estado. Consulte, por ej., Roemen y otros c. Luxemburgo, Corte Europea de DD. HH., párr. 48, 51 (resolución del 25 de febrero de 2003) (en la que se concluye que interferir con la libre expresión no está justificado, salvo en respuesta a “una necesidad social apremiante,… proporcional al objetivo legítimo que se persigue” donde el estado proporcione razones “relevantes y suficientes” para la interferencia); Öztürk c. Turquía, Corte Europea de DD. HH., párrafos 64(iii), 71 (resolución del 28 de set de 1999) (en la que se sostenía que los procedimientos penales violaban el artículo 10, ya que no se estableció que “hubiera una ‘necesidad social apremiante’ que pudiera justificar un hallazgo de que la interferencia en cuestión fuera ‘proporcional al objetivo legítimo que se perseguía'”).
5 Com. Interamericana de DD. HH., Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión, cap. V, sec. C, párr. 22, OEA/Ser.L/V/II.88 (2002); consulte también Theophanus c. Herald & Weekly Times Ltd., Informes Legales del Commonwealth (C.L.R.) vol. 182, págs. 104, 130-31 (1994) (que describe el “efecto intimidatorio” causado por las leyes penales y civiles de difamación).
6 Consulte Jairo E. Lanao, Simposio sobre la función de una prensa libre y libertad de expresión en el desarrollo y la consolidación de las democracias en América Latina: Desafíos jurídicos a la libertad de prensa en las Américas (Legal Challenges to Freedom of the Press in the Americas), U. Miami L. Rev., vol. 56, págs. 347, 361 (2002) (las acusaciones por el delito de difamación son comunes en Chile, Brasil, Panamá y Paraguay); CPJ, Ataques a la prensa en 2002 (2003), en 90 (casi la mitad de los periodistas panameños enfrentan cargos penales por difamación).