Nueva York, 12 de Febrero de 2010—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) exhortó hoy a las autoridades legislativas costarricenses a derogar los delitos de difamación del código penal, luego de que un fallo reciente de la Corte Suprema considerara derogada la pena de arresto prevista en la Ley de Imprenta de 1902.
La pena de arresto de la Ley de Imprenta imponía hasta 120 días de prisión por el delito de difamación cometido en la prensa escrita.
La corte dictó la sentencia en el caso de difamación contra José Luis Jiménez Robleto, reportero del periódico del Diario Extra de San José, según informes de la prensa local. Jiménez había sido acusado por una ex funcionaria costarricense luego de que publicara un artículo periodístico sobre mal manejo de fondos públicos, según medios locales. Con base en la antigua ley de imprenta de 1902, el periodista fue sentenciado en marzo de 2004 a 50 días de prisión en suspenso. Su condena fue revocada por la Corte Suprema.
La sentencia de la Corte Suprema fue dictada el 18 de diciembre pasado, pero fue difundida esta semana. Los periodistas costarricenses consideraron que este fallo es una victoria para la libertad de prensa. El diario La Nación describió al fallo como “histórico”. El editor del periódico, Armando González, dijo que la corte sentó un importante precedente.
De acuerdo con el Código Penal de Costa Rica, quien injurie, calumnie o difame; o quien reprodujera dichos ofensivos en contra de alguien, aun cuando se trate de funcionarios públicos, no puede ser encarcelado, pero sí puede ser multado o colocado en una lista de condenados penales, según la investigación del CPJ.
“Consideramos que el fallo de la Corte Suprema es un importante paso adelante para la total despenalización de la difamación en Costa Rica”, dijo Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ. “Ahora instamos a la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que elimine las disposiciones sobre difamación del Código Penal”.
Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Costa Rica ha ratificado. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.
Existe creciente consenso internacional que los periodistas no deben ser encarcelados por difamación. En noviembre, el Congreso argentino eliminó la difamación como delito del código penal. En abril de 2009, el Supremo Tribunal Federal en Brasil anuló la Ley de Prensa de 1967, una medida que imponía duras penas por calumnias e injurias.