La Corte Suprema de Justicia deroga el delito de desacato

Nueva York, 26 de mayo del 2005 — El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) saluda el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia hondureña que deroga la figura del desacato del Código Penal.

El 19 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema resolvió que el artículo 345 del Código Penal era inconstitucional porque establecía un “régimen especial de protección” a los funcionarios públicos y restringía la libertad de expresión. Los efectos del fallo que derogó el desacato son de ejecución inmediata.

El artículo 345 contiene la figura del desacato, que penaliza las expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos e instituciones del Estado. “[E]l privilegio establecido por el artículo 345 reformado del Código Penal es un impedimento para la crítica y señalamiento público”, sostuvo el fallo.

Como sustento de la decisión, la Corte Suprema citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) correspondiente a 1994 que recomienda la derogación de las leyes de desacato, con el argumento de que contravienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque reprimen la libertad de expresión.

El fallo también citó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, que expresa que las leyes de desacato “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

“Nos sentimos alentados por este fallo, que mejora el clima de la libertad de prensa en Honduras y establece un ejemplo para la región”, declaró Ann Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ.

El fallo del máximo tribunal constituye una victoria para las organizaciones defensoras de la libertad de prensa internacionales y locales. El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Eduardo Bertoni, visitó Honduras en septiembre del 2003 y mayo del 2004 para recabar información sobre el clima de la libertad de expresión. Invitado por el gobierno hondureño a instancias de la organización local Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Bertoni instó al Estado hondureño a eliminar la figura del desacato.

El 24 de octubre del 2003, tras la primera visita de Bertoni, el entonces Fiscal General Roy Edmundo Medina interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, argumentando que la figura del desacato violaba los artículos 60 y 72 de la Constitución hondureña. El artículo 60 declara que todos los hondureños son iguales ante la ley, mientras que el artículo 72 establece que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura”.

El artículo 345 del Código Penal sanciona con reclusión de dos a cuatro años a quien “amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una autoridad pública con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya de hecho, de palabra o por escrito”. Si la expresión ofensiva va dirigida al Presidente, ministros, diputados o magistrados de la Corte Suprema, la sanción aplicable es de tres a seis años de reclusión.

FIN