COSTA RICA
|
|
INCLUSO MIENTRAS LOS PERIODISTAS COSTARRICENSES SE ENFRENTABAN A UNA LLUVIA de demandas por difamación, un proyecto de ley que le habría dado un gran impulso a la libertad de prensa en el país no logró obtener la aprobación del legislativo.
El 15 de febrero, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa rechazó un proyecto de ley, redactado por destacados periodistas y apoyado por el presidente Miguel Angel Rodríguez, que hubiera introducido la llamada norma de la real malicia en la ley costarricense. Si bien la difamación continuaría siendo un delito, los demandantes tendrían que probar no sólo que la información publicada era falsa, sino que los periodistas sabían o debían haber sabido que era falsa en el momento de la publicación, según Fernando Guier, abogado y columnista del diario de San José La Nación. Al mismo tiempo, surgió una propuesta de enmienda del Código Penal que aumentaría la multa máxima por difamación de 150 días a 200 días multa, lo que puede convertirse en una condena de cárcel si no se paga. El proyecto de ley también introdujo el nuevo concepto de injuria «subliminal», una categoría que le otorgaría una peligrosa latitud interpretativa a los jueces locales. Los casos de difamación en contra de los medios locales se han vuelto más frecuentes durante los últimos años, según Hugo Chavarría-Soto, abogado del diario de San José La República. La mayoría de los casos han sido sobreseídos, pero varios casos de dudosa validez han seguido su curso, lo que ha aumentado el temor de los periodistas en un país considerado desde hace mucho como uno de los más libres y democráticos de Latinoamérica. El 12 de noviembre de 1999, un tribunal de lo penal ordenó al periodista Mauricio Herrera Ulloa, de La Nación, pagar una indemnización por daños y perjuicios equivalente a 120 días de sueldo por cuatro artículos que citaban informes de prensa europeos que implicaban al diplomático costarricense Félix Przedborski en actos de corrupción. El tribunal ordenó a La Nación que pagara 60 millones de colones (190 000 dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. Uno de los argumentos utilizados para justificar una multa tan elevada fue que los artículos estaban disponibles en la Internet y que por eso llegaron a un público más numeroso y por mayor cantidad de tiempo. El tribunal también ordenó a La Nación que eliminara todos los enlaces de su sitio de Internet que pudieran guiar al lector a los artículos impugnados. «Esto se convierte en una violación tanto a la integridad de La Nación Digital como al derecho de cada individuo a buscar en la red los textos o informaciones que considere oportunos», escribió el director de La Nación Eduardo Ulibarri en una carta que apareció en el sitio de periodismo latinoamericano Sala de Prensa (www.saladeprensa.org) en febrero del 2000. Los jueces dictaminaron que Herrera había mostrado dolo al continuar investigando el caso incluso después de que el testimonio de dos expresidentes costarricenses dio fe de la integridad de Przedborski, según Guier. La Nación apeló ante la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 1999. La corte rechazó la apelación el 24 de enero de 2001. El 18 de agosto, otro tribunal de lo penal de San José ordenó a Rogelio Benavides, director del suplemento televisivo de La Nación, Teleguía, que pagara 20 días multa o que enfrentara una condena en la cárcel. Enrique González Jiménez, organizador de concursos de belleza, había demandado a Benavides a raíz de una reseña de su concurso que apareció en una edición de 1999 de Teleguía. La Nación publicó una carta del abogado de González luego de la aparición de la reseña. Además, el artículo 151 del Código Penal sostiene que las reseñas de prensa no pueden calificarse como «ofensa al honor». Sin embargo, el tribunal condenó a Benavides por calumnia y ordenó que su fallo fuera publicado en Teleguía. |