Nueva York, 26 de julio del 2000 — En un fallo sumamente aplazado y divulgado ayer, la Corte Suprema de Panamá rechazó el recurso de hábeas corpus presentado por el periodista Carlos Singares, quien había apelado a la Corte Suprema el 23 de junio luego de haber sido sentenciado a ocho días de cárcel por desacato al Procurador General José Antonio Sossa. Singares aguarda ahora a que el mismo Sossa falle sobre el pedido del periodista de reconsiderar la sentencia.
El 22 de junio, Singares, director del diario de Ciudad de Panamá El Siglo, publicó un artículo titulado “Sossa busca el placer entre jovencitas”, según el cual Sossa frecuentaba un burdel donde trabajaban prostitutas menores de edad. (Sossa ha entablado una demanda penal por difamación contra el abogado panameño Sidney Sittón, quien fue la fuente de las denuncias.)
El mismo día en que se publicó el artículo, Sossa, actuando como acusador y juez al mismo tiempo, ordenó encarcelar a Singares por “difamación y desacato”. Sossa actuó bajo el Artículo 386, Parágrafo 1 del Código Judicial de Panamá, que da al Procurador General la autoridad de encarcelar por ocho días a quien lo ofenda. Las personas acusadas conforme a este artículo no tienen derecho a defenderse.
Cerca de las 3:30 p.m., Sossa envió a un grupo de policías armados a las oficinas de El Siglo para arrestar al periodista. No pudiendo encontrarlo, los policías regresaron más avanzada la tarde y esta vez registraron toda la oficina.
El 23 de junio, Singares presentó un recurso de hábeas corpus ante la Corte Suprema. El máximo tribunal tardó casi un mes en fallar en torno a la petición, aunque el Artículo 23 de la Constitución de Panamá establece que la corte debe fallar cuanto antes sobre las peticiones de hábeas corpus, según el abogado de Singares, Jaime Padilla González.
El fallo de la Corte Suprema está fechado el 21 de julio pero sólo fue divulgado ayer. Según la decisión, una copia de la cual fue obtenida por el CPJ, las críticas que ofendan “el derecho al honor y la dignidad del servidor judicial de que trate” deben ser castigadas, “de forma particular cuando la información ofensiva está dirigida al alto funcionario con ocasión de las delicadas funciones que la ley le asigna”.
El fallo ignora el hecho de que un tribunal inferior aún no ha fallado en torno a la veracidad de las denuncias de Sittón. Singares ahora aguarda la decisión de Sossa en torno a su pedido del 4 de julio de que se reconsidere su sentencia.
El CPJ expresó su inquietud por el caso Singares en una carta del 21 de julio dirigida a la presidenta Mireya Moscoso. La carta exhorta a Moscoso a agilizar la revocación en su país de las llamadas “leyes mordaza”, un conjunto de artículos, leyes y decretos “muchos de los cuales fueron promulgados por regímenes militares” que no sólo tipifican como delito las críticas a funcionarios públicos, sino que además permiten la censura previa.
“La decisión de ayer de la Corte Suprema es un revés para la libertad de prensa en Panamá”, declaró la directora ejecutiva del CPJ, Ann Cooper. “Exhortamos al Procurador General Sossa a reconsiderar esta decisión errónea de encarcelar a Carlos Singares, e instamos al gobierno de Panamá a revocar las anacrónicas leyes penales de difamación que permitieron esta burla de justicia”.