Congreso deroga disposición sobre desacato

Nueva York, 20 de abril de 2001 — El Senado chileno votó a favor de derogar varias cláusulas de la tristemente famosa Ley de Seguridad del Estado, entre ellas una (el Artículo 6b) que tipifica como delito contra el orden público el insultar a funcionarios de alto rango.

La nueva «Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo», un proyecto de ley propuesto por primera vez hace ocho años y conocido como Ley de Prensa, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 10 de abril. El Senado la aprobó el pasado 18.

Luego de ser revisado por el Tribunal Constitucional, el proyecto de ley debe ser firmado por el presidente Ricardo Lagos para entrar en vigencia. Se espera que el presidente lo haga la semana entrante.

Además del Artículo 6b, según fuentes locales, el proyecto de ley revoca otros artículos de la Ley de Seguridad del Estado, que data de 1958; entre ellos el Artículo 16, que autoriza la suspensión de publicaciones y transmisiones, y la confiscación inmediata de publicaciones consideradas ofensivas; y el Artículo 17, que extiende la responsabilidad penal a los directores de la editorial y la imprenta de la publicación denunciada.

Según el nuevo proyecto de ley, los tribunales civiles y no los militares conocerán los casos de difamación interpuestos por militares contra civiles.

Además, la legislación revoca la Ley de Abusos de Publicidad de 1967, según la cual un juez puede prohibir la cobertura periodística de un proceso judicial. El proyecto de ley garantiza asimismo el derecho al secreto profesional y la protección de las fuentes.

Lamentablemente, el proyecto de ley no elimina por completo todas las cláusulas de desacato del sistema judicial chileno. El Código Penal, por ejemplo, contiene varios artículos que tipifican como delito el insultar a funcionarios públicos. Las leyes chilenas también establecen responsabilidad penal por injuria y calumnia.

Aun así, la revocación del Artículo 6b es un importante avance. Las cláusulas de desacato del Código Penal ofrecen mayor protección legal a un acusado que el 6b, según abogados chilenos consultados por el CPJ.

«Aunque nos sentimos alentados por la nueva Ley de Prensa, el CPJ considera que los periodistas jamás deben ser encarcelados por su labor y que no se les debe permitir a los funcionarios públicos protegerse de las críticas valiéndose de leyes de difamación criminal», declaró la directora ejecutiva del CPJ, Ann Cooper. «Exhortamos a los legisladores chilenos a impulsar aun más esta victoria para la libertad de prensa eliminando del sistema judicial todos los recursos penales por difamación».

El proyecto de ley fue aprobado poco después del 111 período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), radicada en Washington, que tuvo lugar en Santiago de Chile a pedido del gobierno chileno.

En varios encuentros, representantes de la Comisión se reunieron con funcionarios chilenos para expresar su preocupación sobre la Ley de Seguridad del Estado y otras restricciones a la libertad de expresión en el país.

La prensa local también otorga al presidente Lagos el mérito de revivir el proyecto de ley al devolver al Congreso una versión anterior de la legislación con enmiendas para buscar consenso sobre los temas más controvertidos.

¿Matus reivindicada?
Si el nuevo proyecto de ley se convierte en ley, quedarán anulados todos los casos pendientes de desacato interpuestos de conformidad con el Artículo 6b de la Ley de Seguridad del Estado, lo cual permitiría el regreso sin temor a arresto de la exiliada periodista chilena Alejandra Matus.

Matus está acusada penalmente por difamación en Chile por la publicación en abril de 1999 de su obra El libro negro de la justicia chilena, un reportaje investigativo sobre el sistema judicial de Chile. Su caso comenzó el 14 de abril de 1999, cuando el magistrado Rafael Huerta, de la Corte de Apelaciones de Santiago, prohibió el libro un día después de su publicación. La medida se debió a una demanda entablada por el magistrado de la Corte Suprema Servando Jordán en virtud del Artículo 6b de la Ley de Seguridad del Estado.

El 23 de marzo del 2001, el CPJ presentó un escrito de amicus curiae ante la CIDH en relación con el caso Matus, con el argumento de que el «orden público» se socava y no se fortalece con la penalización de la difamación, y que los funcionarios del gobierno no deben gozar de protección especial contra las críticas.

El escrito, preparado en nombre del CPJ por el estudio de abogados neoyorkino Debevoise & Plimpton, recomendaba específicamente la derogación del Artículo 6b.

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