Los Críticos No Son Delincuentes: Jurisprudencia Regional

A continuación se presenta un resumen de decisiones clave que ha tomado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos relativos al delito de difamación desde 2001. Si bien las resoluciones de la Corte IDH no imperan en todas las jurisdicciones de las Américas, proporcionan pautas útiles sobre este tipo de casos y sientan importantes precedentes para la futura aplicación de las leyes en la región.

ÍNDICE

Los Críticos No Son Delincuentes: estudio comparativo de las leyes penales de difamación en las Américas

1. Carlos y Pablo Mémoli c. Argentina

En lo que fue considerado un revés, la Corte IDH dictaminó por primera vez en 2013 que una sanción penal por difamación no afectaba la libertad de expresión según se reconocía conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.7 Este caso surgió de una serie de artículos publicados en 1990 en el diario La Libertad, en los que el diario denunciaba ciertas irregularidades en la venta de bóvedas públicas en un cementerio local por parte de una asociación de beneficio mutuo. Los directores de la compañía mutual demandaron a Carlos y Pablo Mémoli por cargos penales de difamación. En 1994, Pablo y Carlos recibieron penas de prisión condicional de cinco meses y un mes, respectivamente. Se presentaron otras demandas civiles por difamación contra los Mémoli, y se incautaron sus activos. Después de agotar los recursos nacionales ante el poder judicial argentino, los Mémoli presentaron una demanda ante la Corte IDH.8 La Corte, en una decisión pronunciadamente dividida de 4-3, dictaminó que las condenas no violaban la libertad de expresión. Esta decisión se opone al fallo de la Corte IDH en Kimel c. Argentina (sentencia del 2 de mayo de 2008)9, donde había dictaminado que las leyes de difamación argentinas usadas para condenar a los editores de noticias eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Herrera Ulloa c. Costa Rica

En 2004, la Corte IDH anuló una sentencia penal de difamación dictada contra el periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa. La Corte sostuvo que tal condena violaba la libertad de pensamiento y expresión protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, la Corte dictaminó que, dadas las circunstancias de este caso, había un interés público en exponer la corrupción, y que los funcionarios públicos y otras personas que “ingresan al ámbito del discurso público” tenían que tolerar un mayor “margen de apertura a un debate amplio sobre asuntos de interés público”.10

3. Ricardo Canese c. Paraguay

También en 2004, la Corte IDH dictaminó que la acusación y la condena por difamación contra el político paraguayo Ricardo Canese violaban el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.11 Durante la campaña presidencial de 1993 en Paraguay en 1993, el candidato Ricardo Canese hizo declaraciones a los medios en contra del candidato Juan Carlos Wasmosy, a quien acusó de estar involucrado en irregularidades relacionadas con la construcción de una planta hidroeléctrica. El Sr. Canese fue acusado y sentenciado a cuatro meses de prisión. La Corte Interamericana dictaminó que la condena era desproporcionada y que violaba el derecho de Canese a la libertad de expresión. La Corte también enfatizó la importancia de la libertad de expresión durante las campañas electorales, ya que las personas deben tener pleno derecho a plantear cuestiones sobre los candidatos para que los votantes puedan tomar decisiones informadas.12

4. Alejandra Matus c. Chile

En 1999, se lanzó en Chile El libro negro de la justicia chilena escrito por la periodista Alejandra Marcela Matus Acuña y publicado por la empresa editora Planeta. En esa misma fecha, todas las copias del libro anteriormente mencionado fueron confiscadas en virtud de procedimientos judiciales instituidos por violación a la Ley de Seguridad del Estado de Chile. En junio de 1999, dos ejecutivos de la empresa editora Planeta en Chile fueron arrestados como parte de estos procedimientos, aunque más tarde los cargos fueron retirados. La periodista Matus abandonó el país. En 2001, el CPJ presentó un informe amicus curiae en este caso argumentando que los periodistas nunca deberían enfrentar responsabilidad penal por lo que escriben, emiten o publican.13 La Comisión dictaminó que Matus fue “víctima de censura debido a su obra, ‘El libro negro de la justicia chilena’, y que sus libros fueron incautados por orden judicial y estuvieron fuera de circulación por más de dos años”. La Comisión opinó que estas acciones violaron el artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión) y el artículo 21 (derecho a la propiedad) de la Convención Americana.14 En 2005, la Corte IDH emitió una sentencia a favor de Alejandra Matus.

7 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf; consulte también CPJ, Fallo de la Corte Interamericana visto como un serio revés (Inter-American Court ruling seen as a serious setback), 19 de noviembre de 2013, disponible en http://cpj-preprod.go-vip.net/blog/2013/11/inter-american-court-ruling-seen-as-a-serious-setb.php.

8 Ídem.

9 http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=en.

10 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_ing.pdf; consulte también el informe del Comité para la Protección de los Periodistas y otros como amici curiae en respaldo de Mauricio Herrera Ulloa y Fernan Vargas Rohrmoser, presentado el 18 de febrero de 2004.

11 http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_ing.pdf.

12 http://www.oas.org/en/iachr/expression/jurisprudence/si_decisions_court.asp.

13 https://cpj-preprod.go-vip.net/news/2001/Chile_matus.pdf.

14 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005eng/chile12142eng.htm.

Exit mobile version