El Ejecutivo se compromete a reformar disposiciones penales sobre la difamación

Nueva York, 7 de mayo de 2002 — El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) acoge con satisfacción la reciente promesa del gobierno chileno de reformar las onerosas disposiciones penales de Chile sobre la difamación.

El 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, el portavoz del gobierno, Heraldo Muñoz, anunció que el gobierno presentaría una propuesta a la Cámara de Diputados para tratar «la despenalización de los delitos de opinión… y ver cómo modificar la figura del desacato y abordar también los delitos de injuria y calumnia para sacar toda referencia a la libertad de expresión y a la libertad de prensa y opinión», según un comunicado de prensa.

En 2001, tras años de debates, la legislatura chilena finalmente aprobó una ley de prensa que revocaba algunas de las disposiciones sobre la difamación más severas del país. Sin embargo, la ley no eliminó del sistema jurídico chileno las disposiciones sobre el desacato.

El código penal, por ejemplo, contiene varios artículos que tipifican como delito el insultar a funcionarios públicos. Los periodistas en particular son vulnerables a procesos judiciales sustentados en estas disposiciones. Eduardo Yáñez, frecuente panelista del programa de debates de Chilevisión «El Termómetro», fue acusado de «desacato» luego de criticar a la Corte Suprema de Justicia durante la emisión del 27 de noviembre de 2001. El 15 de enero de 2002 un juez inició un proceso contra Yáñez y el panelista pasó esa noche detenido. Fue liberado bajo fianza, pero encara hasta cinco años de cárcel de ser hallado culpable.

«Elogiamos el paso positivo que dio el gobierno chileno con respecto a la libertad de prensa», señaló la directora ejecutiva del CPJ, Ann Cooper. «El CPJ espera que este compromiso traiga como resultado un marco legal para la libertad de expresión en Chile que se adhiera plenamente a las normas internacionales».

Antecedentes
La Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conocida como la Ley de Prensa, revocó ciertas disposiciones de la tristemente célebre Ley de Seguridad del Estado de 1958, incluido el artículo 6b, que penalizaba el insultar a altos funcionarios.

Sin embargo, la nueva ley recoge varias disposiciones alarmantes. En específico, la ley limita la definición de quién es periodista a aquéllos que tengan título universitario reconocido válidamente y a «aquéllos a quienes la ley reconoce como tales».

La ley consagra el derecho a mantener reserva sobre las fuentes informativas pero restringe este derecho a los periodistas «reconocidos» y a los estudiantes de periodismo que realicen las prácticas profesionales, los periodistas recién graduados, los editores, los redactores y los corresponsales extranjeros. La ley también especifica que los voceros del gobierno y los periodistas empleados por las entidades estatales deben ser graduados de periodismo.

Por último, la ley de 2001 revocó la ley de Abusos de Publicidad de 1967, la cual permitía a los jueces prohibir la cobertura informativa de los procesos judiciales. Si bien este paso fue positivo, la nueva ley también dispone protecciones a la intimidad de una persona que pudieran limitar la capacidad de los periodistas de informar acerca de las actividades de las figuras públicas.

En su reciente comunicado de prensa, el gobierno indicó que en la propuesta se hará mención a la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

FIN

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