Panamá Usa las Leyes Mordaza para Silenciar a la Prensa

Nueva York, 4 de marzo de 1999

Su Excelencia Ernesto Pérez Balladares
Presidente de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá, Panamá

Su Excelencia:

Impulsado por un severo aumento de acciones judiciales contra periodistas panameños, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) le escribe para condenar enérgicamente las “leyes mordaza” panameñas. Esas leyes constituyen una amenaza a la libertad de prensa, una violación al derecho internacional, y una mancha en el desarrollo democrático de Panamá. Lo instamos a cumplir con su repetida promesa de trabajar por la derogación de las leyes mordaza, que establecen condenas a prisión, permiten la censura previa, garantizan al gobierno el derecho de regular quién puede ejercer el periodismo, y penalizan la crítica del presidente y de otros funcionarios.

El hecho de que tales leyes estén todavía en los libros en Panamá es de gran preocupación; todavía más alarmante es que un jefe de Estado democráticamente elegido use esas leyes para sofocar el debate público y castigar a los periodistas que, en el legítimo ejercicio de su profesión, critican su administración. En un ejemplo insigne, el pasado 28 de diciembre, tres oficiales de la Policía Técnica Judicial allanaron las oficinas del diario La Prensa, de la ciudad de Panamá, e intentaron conducir al periodista de investigación Herasto Reyes bajo los cargos de calumnia e injuria contra Su Excelencia. En una muestra de apoyo, los periodistas de La Prensa rodearon a Reyes, evitando que la policía cumpliera su orden. Luego de un tenso enfrentamiento, la policía se marchó, dejando la orden de conducción sin cumplir.

Esta acción policial surgió de un artículo publicado el 27 de agosto en La Prensa en el cual Reyes entrevistaba a José Renán Esquivel, ex director de la Caja de Seguro Social (CSS). Reyes citó a Renán Esquivel diciendo que en 1982 Su Excelencia estuvo involucrado en un escándalo financiero relacionado con los proyectos de viviendas de la CSS, mientras ocupaba el cargo de ministro de finanzas. El 28 de agosto, usted presentó una querella por calumnia e injuria contra Renán Esquivel y contra “cualquier otra persona que pueda estar involucrada.” La oficina del procurador general también inició una investigación sobre Reyes. El 28 de diciembre, el fiscal Javier Chérigo emitió una orden de conducción contra Reyes, derivando en el allanamiento a las oficinas de La Prensa. Como consecuencia, Reyes fue impedido de salir del país para cubrir el proceso de paz en Colombia.

El intento de arrestar a Reyes no fue un incidente aislado; de hecho, de acuerdo a La Prensa local, por lo menos 85 periodistas en Panamá están actualmente siendo encausados por calumnias e injurias. Los periodistas panameños informan que la cantidad de acciones judiciales se ha incrementado desde el 30 de agosto de 1998, cuando un referéndum sobre una enmienda de la constitución que hubiera permitido a un presidente competir por un segundo mandato fue derrotado. Entre los muchos casos de calumnias e injurias que hemos documentado desde que usted llegó al poder en septiembre de 1994 se encuentran los siguientes:

El 2 de noviembre de 1995 usted presentó una querella por calumnia e injuria contra María Cristina Ozores, la entonces editora del diario La Estrella de Panamá. El supuesto delito de Ozores fue publicar un editorial donde informaba que usted estaba prohibiendo a los organismos gubernamentales publicar avisos publicitarios en La Estrella de Panamá, en represalia por la independencia del periódico. Más tarde ese mes, usted retiró la querella.

El 21 de enero de 1998, el Procurador General de la Nación José Antonio Sossa inició una querella contra Gustavo Gorriti y Rolando Rodríguez, director afiliado y reportero de La Prensa, por falsificación de documentos, negación a revelar su fuente de información y calumnia e injuria. La querella se originó en un artículo publicado en La Prensa en julio de 1996 que informaba que una compañía acusada de ser una fachada de traficantes de droga en Panamá había hecho una contribución de US$ 5.000 a la campaña de Sossa para su reelección en la legislatura. Luego de recibir una copia del cheque, pero antes de publicar la historia, Gorriti y Rodríguez trataron de verificar la autenticidad del documento entrevistando a Sossa. De acuerdo a los periodistas, Sossa habló con ellos y les prometió buscar en los registros de campaña. Durante el procedimiento en su contra, Gorriti y Rodríguez fueron obligados a presentarse una vez al mes ante un juez y les fue prohibido dejar el país. Irónicamente, en 1997 su gobierno tomó la vía opuesta, luego de que Gorriti reportara una contribución de US$ 50.000 a su campaña electoral de parte de un empresario relacionado con el cartel de Cali. En esa oportunidad, su gobierno se amparó en una cláusula de las leyes mordaza que restringe la dirección de medios a los nativos panameños. Luego de una sostenida protesta internacional, el 15 de octubre de 1997 Gorriti recibió una extensión de su visa de trabajo.

El 19 de febrero de 1998, fiscal Lisbeth Altafulla tomó una declaración indagatoria por una querella por calumnia e injuria presentada por el director de la Policía Nacional José Luis Sosa en contra del periodista radial y columnista Miguel Antonio Bernal. Durante una transmisión del 4 de febrero de 1998 del noticiero “TVN-Noticias,” Bernal había dicho que la Policía Nacional era responsable de la muerte de cuatro internos de la isla penal de Coiba que fueron decapitados por otros prisioneros. (Actualmente Bernal es candidato a intendente de la ciudad de Panamá.)

El 10 de diciembre de 1998, Carlos Singares, ex director del diario El Siglo, fue declarado culpable de difamación en una querella que usted le inició el 9 de julio de 1993, cuando era todavía candidato presidencial. Usted alegó que había sido difamado por un artículo periodístico que lo relacionaba con una cuenta bancaria a nombre del general Omar Torrijos. Luego de que el juez Enrique Paniza había ordenado el archivo del expediente, un segundo juez reabrió el expediente durante la apelación. La jueza María Lourdes Estrada ordenó a Singares pagar una multa de US$ 1.800.

El 5 de enero de 1999, oficiales de una fuerza especial llamada Dirección de Información e Investigación Policial intentaron conducir a los periodistas de El Siglo Blas Julio Rodríguez y Carmen Boyd Marciacq por el delito de calumnia e injuria a raíz de un artículo de diciembre del año 1997 sobre la venta de licencias de taxis. Los periodistas se negaron a acompañar a los oficiales sin una orden de conducción escrita, argumentando que ellos ya habían rendido declaración.

El 18 de febrero de 1999, el juez Raúl Olmos llevó adelante una audiencia preliminar por calumnia e injuria contra el periodista de La Prensa José Otero a pesar de que éste nunca fue notificado. La querella fue presentada por un dentista, Samuel Osorio Caicedo, quien, según denunció Otero en una serie de artículos, estaba practicando su profesión sin licencia. Menos de una semana después de que los artículos fueran publicados, el diario publicó una corrección.

El 4 de agosto de 1998, la Procuradora de la Administración Alma Montenegro de Fletcher presentó una querella por calumnia e injuria contra el periodista de El Siglo Marcelino Rodríguez B. basada en un artículo del 3 de agosto que informaba que Montenegro de Fletcher había usado su influencia para conseguir alojamiento gubernamental en la antigua Zona del Canal de Panamá. Montenegro de Fletcher negó las acusaciones. El 30 de septiembre, Brittmarie Janson Pérez, una antropóloga panameña colaboradora de varios diarios, publicó una columna en El Siglo en la que reconoció ser la fuente del artículo de Rodríguez B. De acuerdo a un edicto gubernamental publicado en La Prensa panameña a finales de enero, Janson Pérez (quien vive en los Estados Unidos) y la directora de El Siglo Michelle Lescure Guevara fueron agregadas como defensoras en la causa. Una audiencia preliminar fue establecida para el 11 de febrero pero luego fue pospuesta.

Como una organización de periodistas dedicada a la defensa de la libertad de prensa en todo el mundo, CPJ cree que los periodistas nunca deberían ser arrestados por su trabajo periodístico. CPJ ha defendido en todo el mundo su posición de que deberían existir remedios adecuados en el fuero civil para aquellos que sienten que han sido difamados. En 1997, CPJ participó de un escrito a favor del periodista norteamericano Ying Chan y del periodista taiwanés Hsieh Chung-liang, quienes habían sido querellados por el gobierno taiwanés por informar sobre un intento de un funcionario del partido en el gobierno de donar US$ 15.000 a la campaña de reelección del presidente Bill Clinton. La corte taiwanesa aceptó el argumento del escrito y absolvió a ambos periodistas. Más tarde ese año, cuando los reporteros del New York Times Sam Dillon y Craig Pyes enfrentaron una querella en México luego de informar que la Drug Enforcement Agency (DEA) estaba investigando a dos gobernadores mexicanos, CPJ mandó una carta al presidente Ernesto Zedillo argumentando que tales querellas tenían un efecto desalentador. Más tarde el procurador general de México desestimó los cargos.

Una democracia que funcione depende del libre intercambio de ideas. Por lo tanto, creemos que la buena fe de un periodista en la certeza de la información publicada debería ser un escudo suficiente contra toda responsabilidad. En instancias donde el demandante puede demostrar malicia por parte del periodista — en otras palabras, que el periodista sabía o debería haber sabido al tiempo de la publicación que la información era incorrecta -‹ un litigio civil debería proveer el reparo adecuado para la parte agraviada.

La posición del CPJ está basada y respaldada por el derecho internacional. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Este derecho es afirmado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Panamá ratificó en 1978. El artículo 13 también afirma que este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley…” La Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, ha interpretado que el artículo 13 prohibe a los gobiernos otorgar licencias a periodistas, una forma de censura previa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humana también ha establecido que las leyes de desacato, que penalizan la crítica de funcionarios públicos, violan “el principio más fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno al escrutinio de los ciudadanos, de tal manera que un abuso de poder pueda ser prevenido o controlado.” Como parte de la resolución en el caso Verbitsky v. Argentina (caso 11.012, 1995), la comisión estableció que las leyes de desacato violan las garantías a la libertad de expresión contempladas por la ley Interamericana. Instó a todos los países a trabajar hacia su eliminación. Panamá no ha cumplido con esta recomendación.

CPJ cree fuertemente que los periodistas deberían tener absoluta libertad para publicar investigaciones sobre el gobierno, especialmente aquellas en las que los funcionarios públicos son sospechados de cometer delitos. Un debate público robusto e informado inevitablemente expondrá a los funcionarios a la crítica cáustica. En una sociedad democrática, los políticos y las figuras públicas enfrentan un mayor escrutinio y tienen menos protecciones legales que los ciudadanos privados. De acuerdo con los términos de las leyes mordaza de Panamá, lo contrario es verdad.

Las siguientes disposiciones, todas ellas parte de las leyes mordaza de Panamá, violan los estándares internacionales, comprometen las garantías constitucionales de Panamá y socavan el compromiso del país con la democracia y el dominio de la ley.

Bajo el código penal, adoptado en 1982 durante el gobierno del general Rubén Darío Paredes y modificado en 1988 durante el del general Manuel Antonio Noriega, la difamación criminal es punible con hasta dos años de prisión. Cualquier periodista que “divulgue por la prensa u otro medio de información, noticias falsas, exageradas o engañosas o propague rumores que pongan en peligro la economía nacional” puede ser arrestado hasta por tres años; la sentencia puede duplicarse si la noticia provoca la devaluación de la moneda nacional. El artículo 307 castiga cualquier crítica “ofensiva” hacia el presidente con hasta 10 meses de prisión. De acuerdo al artículo 202 del código judicial, los jueces pueden ordenar la detención de cualquier persona que muestre desprecio o falta de respeto hacia el gobierno. Mientras tanto, el artículo 368 del código judicial permite a los funcionarios del Ministerio Público ordenar la detención hasta seis días de cualquier persona bajo cargos de rebeldía sin posibilidad de apelación.

La ley 11, adoptada en 1978 bajo el gobierno del general Torrijos, autoriza la censura previa. El artículo 15 prohibe la publicación de noticias falsas; datos falsos relacionados con la vida privada de una persona; comentarios, referencias e insinuaciones sobre las deficiencias físicas de una persona; o los nombres de menores que han cometido crímenes o están de alguna manera involucrados en una actividad criminal. El artículo 16 establece como castigo una multa que puede variar de los cien a los US$ 1.000, o la clausura del diario agraviante. El artículo 17 habilita al Ministerio de Gobierno y Justicia a llevar adelante los castigos sin intervención de la judicatura.

Las leyes 67 y 68, también adoptadas durante el régimen de Torrijos, garantizan al gobierno la autoridad de otorgar licencias a periodistas. Bajo la ley 67, la “idoneidad” de un periodista debe ser certificada por el Ministerio de Gobierno y Justicia. La ley 68 permite al gobierno suspender a cualquier periodista que viola los estándares profesionales.

El decreto 251, promulgado por un gobierno militar el 6 de agosto de 1969, permite la censura previa de cualquier material considerado obsceno, inmoral u ofensivo de “los principios básicos de la moral cristiana.” La Junta Nacional de Censura puede también restringir materiales “que debilitan la moral de los medios, deformando el concepto de los valores humanos, morales y familiares,” o son “un instrumento de propaganda para teorías exóticas o sistemas totalitarios que pregonan la destrucción del sistema democrático y republicano o que van en contra del orden público.” Las cláusulas sobre censura han sido usadas en por lo menos tres casos recientes contra la prensa. La Junta Nacional de Censura multó en US$ 250.000 a la Editora Panamá América S.A., la editorial que posee los diarios El Panamá América y Crítica Libre, por publicar en el periódico Crítica Libre una sección que se llama “La chica de Crítica Libre” y el diario El Siglo, por publicar una sección que se llama “Un Regalo para Usted.” Ambas secciones muestran fotografías de mujeres en traje de baño. El 22 de febrero de 1999, el Ministerio de Gobierno y Justicia suspendió la licencia de tres periodistas por seis meses por haber usado supuestamente un lenguaje vulgar, hecho que viola el decreto 251.

En repetidas ocasiones usted se ha comprometido a derogar las leyes mordaza: el 6 de junio de 1994, como presidente electo usted dijo: “Necesitamos desarrollar un consenso entre los propietarios de los medios para terminar con estas leyes que limitan la libertad de expresión.” Durante un encuentro de la Sociedad Interamericana de Prensa en la ciudad de Panamá en marzo del año 1997, usted prometió introducir legislaciones para despenalizar la difamación, y resaltó que el arresto de periodistas era “inadmisible.”

Estamos consternados, por lo tanto, al ver que usted continúa no sólo tolerando el procesamiento penal de los periodistas panameños sino también iniciando tales causas. Hemos notado con gran satisfacción que la violencia contra los periodistas ha disminuido en

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